Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14907

Artículo 10. Modalidades de contratación.
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se
establecen las siguientes especialidades:
1. Contrato eventual.
En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá
acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su
caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para
la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá
tener una duración máxima de 12 meses.
2. Contrato de Interinidad.
Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los supuestos
previstos en los artículos 37, 38, 40. 4.º, 45, 46.3 y 46.4 del Estatuto de los Trabajadores,
así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva.
Artículo 11. Trabajo a tiempo parcial.
Las retribuciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada
máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se efectuará por las mismas reglas previstas en este convenio para los trabajadores
a tiempo completo.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el sesenta por ciento de la jornada
fijada en el contrato.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, los trabajadores a tiempo parcial podrán
realizar, a solicitud de la empresa, horas complementarias voluntarias (suplementarias) con
carácter voluntario hasta un treinta por ciento de la jornada contratada. Estas horas suplementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias recogidas en el pacto de horas complementarias.