Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14906

Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras
que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 6. Garantía personal.
La empresa respetara aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras
correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como
personalísimas.
CAPÍTULO 2
Organización del Trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la
empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la dirección
de la empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas
legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.
CAPÍTULO 3
Contratación. Período de prueba
Artículo 8. Normativa sobre empleo.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo
con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 9. Período de prueba.
Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba que no
podrá exceder de dos meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que ingrese la
persona contratada, excepto para los técnicos, en cuyo caso la duración será de seis meses.
Los contratos de duración determinada que se realicen podrán concertarse con un periodo de
prueba de un tercio de su duración.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo, reanudándose después de finalizada las mismas.