Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14905
CAPÍTULO 1
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa Líder Aliment, SA, y la representación de los trabajadores de esta en la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su
entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa Lider Aliment, SA,
en centros ubicados en la provincia de Badajoz.
No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia general del presente convenio se iniciará el 1 de enero de 2023. No obstante, si
su publicación en el “DOE” fuese posterior a dicha fecha, se aplicará con efectos retroactivos,
salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado de este.
Artículo 4. Duración y Denuncia.
La duración del presente convenio será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con al menos quince días de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente
mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 5. Compensación y Absorción.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas la empresa,
sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Viernes 10 de marzo de 2023
14905
CAPÍTULO 1
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa Líder Aliment, SA, y la representación de los trabajadores de esta en la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su
entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa Lider Aliment, SA,
en centros ubicados en la provincia de Badajoz.
No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren comprendidas
en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia general del presente convenio se iniciará el 1 de enero de 2023. No obstante, si
su publicación en el “DOE” fuese posterior a dicha fecha, se aplicará con efectos retroactivos,
salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado de este.
Artículo 4. Duración y Denuncia.
La duración del presente convenio será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con al menos quince días de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes
intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente
mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 5. Compensación y Absorción.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas la empresa,
sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.