Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14929
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
CAPÍTULO 13
Procedimiento Solución de Conflictos
Artículo 49. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Disposición adicional primera.
En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes.
Viernes 10 de marzo de 2023
14929
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
CAPÍTULO 13
Procedimiento Solución de Conflictos
Artículo 49. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido
por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación
conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Disposición adicional primera.
En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes.