Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de
comunicación de la sanción.
Artículo 47. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente Convenio.
Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos de faltas laborales cometidos por los trabajadores debe interpretarse en el siguiente sentido:
— Por faltas leves:


• Amonestación por escrito.

— Por faltas graves:


• Las previstas para las faltas leves.



• Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

— Por faltas muy graves:


• Las previstas para las faltas leves o graves.



• Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.



• Despido disciplinario.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
CAPÍTULO 12
Comisión Mixta de Interpretación y aplicación del Convenio
Artículo 48. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del
Convenio, formada por las siguientes personas:
Representación de la empresa: Consolación Bueno Alemán y Óscar Marín García.
Representación de los trabajadores: José Antonio Diez García y M.ª Jesús Rayego Calderón.