Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14930
Disposición adicional segunda.
En los casos en los que el salario base de un trabajador, como consecuencia de ser encuadrado en uno de los grupos profesionales tal y como se establece en la tabla de equivalencia
del Anexo I, se produzca alguna diferencia entre el que viniera percibiendo en función de las
categorías establecidas en el convenio anterior vigente y el que le correspondería según el
encuadramiento en los actuales grupos profesionales, se estará a lo siguiente: si el salario
base del grupo en el que se encuadra es superior al que tenía anteriormente, lo consolidará
como nuevo salario base; si el salario base del grupo en el que se encuadra es inferior al que
venía percibiendo, la diferencia se sumará a cualquier plus personal que viniera percibiendo.
Viernes 10 de marzo de 2023
14930
Disposición adicional segunda.
En los casos en los que el salario base de un trabajador, como consecuencia de ser encuadrado en uno de los grupos profesionales tal y como se establece en la tabla de equivalencia
del Anexo I, se produzca alguna diferencia entre el que viniera percibiendo en función de las
categorías establecidas en el convenio anterior vigente y el que le correspondería según el
encuadramiento en los actuales grupos profesionales, se estará a lo siguiente: si el salario
base del grupo en el que se encuadra es superior al que tenía anteriormente, lo consolidará
como nuevo salario base; si el salario base del grupo en el que se encuadra es inferior al que
venía percibiendo, la diferencia se sumará a cualquier plus personal que viniera percibiendo.