Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14925
4. L
a mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. D
escuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. L
a falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la
prestación del servicio o a la imagen de la empresa.
7. E
l incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo
para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a la
empresa, será considerado como falta muy grave.
8. A
cudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme
de la empresa.
9. E
l incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que se estuviese debidamente formado. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas
dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
11. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores.
12. Descuido importante en la conservación de los géneros o/y artículos y materiales del
correspondiente establecimiento.
C. Faltas muy graves:
1. F
raude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en
relación con el trabajo de ésta.
2. L
a competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.
Viernes 10 de marzo de 2023
14925
4. L
a mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. D
escuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. L
a falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la
prestación del servicio o a la imagen de la empresa.
7. E
l incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo
para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a la
empresa, será considerado como falta muy grave.
8. A
cudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme
de la empresa.
9. E
l incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que se estuviese debidamente formado. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas
dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
11. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores.
12. Descuido importante en la conservación de los géneros o/y artículos y materiales del
correspondiente establecimiento.
C. Faltas muy graves:
1. F
raude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el
trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en
relación con el trabajo de ésta.
2. L
a competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.