Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14926
3. H
acer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así
como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la
debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo
electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y
son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la
prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar
ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa,
tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de
la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente
prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de
tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y
contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido
revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración,
existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad
o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos
propiedad de la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal
supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido
de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la
productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos
de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en
la medida que corresponda.
4. E
l robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe.
Viernes 10 de marzo de 2023
14926
3. H
acer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así
como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la
debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo
electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y
son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la
prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar
ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa,
tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de
la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente
prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de
tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y
contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido
revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración,
existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad
o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y
control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos
propiedad de la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal
supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido
de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la
productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos
de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en
la medida que corresponda.
4. E
l robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe.