Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14924

CAPÍTULO 11
Régimen Disciplinario
Artículo 46. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación
de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida
por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
A. Faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. H
 asta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de
estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador graves perjuicios para
el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de grave.
3. N
 o cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
7. A
 parcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su
propia compra.
B. faltas graves:
1. Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
2. F
 altar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo
de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se
considerarán muy graves.
3. D
 edicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. En concreto se prohíbe de
forma expresa uso de teléfonos móviles y otros dispositivos personales, como relojes
inteligentes, dentro del centro de trabajo y en horario laboral. El fumar dentro de las
instalaciones de la empresa.