Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48

14923

Viernes 10 de marzo de 2023

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será
derecho de la persona determinar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo
que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo.
La persona víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo
para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo
dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus
centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicarle las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá
una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la persona podrá optar entre el
regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación
de reserva.
Excedencia.
La víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. Asimismo, tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo durante el cual permanezca
en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la
reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la
suspensión del contrato.
CAPÍTULO 10
Igualdad
Artículo 45. Igualdad de trato y de oportunidades.
El Plan de Igualdad de la empresa está enmarcado en las estipulaciones de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y parte del compromiso de la Dirección de la Empresa por el desarrollo de unas relaciones laborales basadas en
la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por la diversidad.
El Plan de Igualdad de Lider Aliment, SA, se encuentra publicado en el DOE de 21 de agosto
de 2020, RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que
se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del “Plan de Igualdad de la
empresa Lider Aliment, SA”. (2020061569).