Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14921

— De 60 a 61 años ................................................................. 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años ..................................................................6 mensualidades.
— De 62 a 63 años ................................................................. 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años .................................................................. 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años .................................................................. 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 38. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente
por parte de la empresa de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de
las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión
será de dos prendas por año.
CAPÍTULO 9
Derechos Sindicales
Artículo 39. Derechos sindicales.
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 40. Garantías.
La delegación y representación de los Comités de Empresa gozarán de las garantías que les
reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Información.
Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus delegados
de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que,
en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.