Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14920
tación de la petición, planteará una propuesta alternativa en los términos expuestos en los
párrafos precedentes que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
CAPÍTULO 8
Condiciones sociales y Jubilación
Artículo 34. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de Incapacidad Temporal percibirá el cien por cien de su salario
desde el primer día.
Artículo 35. Póliza de accidentes.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.
Gran Invalidez: 24.304,47.
Invalidez Permanente Absoluta: 24.304,47.
Invalidez Permanente Total: 24.304,47.
Invalidez Permanente Parcial: 9.750,14.
Muerte por Accidente: 26.770,81.
Muerte Natural: 7.327,26.
Artículo 36. Contrato de relevo.
La empresa y los trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 37. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de al menos ocho años en la empresa, y con una edad
comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, que quisiera resolver de forma
voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, mediante cualquier fórmula legal
de jubilación anticipada o prejubilación, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
Viernes 10 de marzo de 2023
14920
tación de la petición, planteará una propuesta alternativa en los términos expuestos en los
párrafos precedentes que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
CAPÍTULO 8
Condiciones sociales y Jubilación
Artículo 34. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de Incapacidad Temporal percibirá el cien por cien de su salario
desde el primer día.
Artículo 35. Póliza de accidentes.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.
Gran Invalidez: 24.304,47.
Invalidez Permanente Absoluta: 24.304,47.
Invalidez Permanente Total: 24.304,47.
Invalidez Permanente Parcial: 9.750,14.
Muerte por Accidente: 26.770,81.
Muerte Natural: 7.327,26.
Artículo 36. Contrato de relevo.
La empresa y los trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 37. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de al menos ocho años en la empresa, y con una edad
comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, que quisiera resolver de forma
voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, mediante cualquier fórmula legal
de jubilación anticipada o prejubilación, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala: