Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14919

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, y precise una adaptación horaria para este fin, esta será dentro de la jornada ordinaria
semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, dentro de los diferentes turnos
prestablecidos en la sección, y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por
las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados
y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.
En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a
pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar la
adaptación horaria dentro, se estudiará la posibilidad de atender la solicitud horaria mediante
el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible del centro de trabajo
habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, y dentro de
la jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, dentro de los
diferentes turnos prestablecidos en la sección y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales
objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que
serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro
de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Este desplazamiento será por medios propios del trabajador sin compensación por parte de la empresa.
Finalizada la adaptación de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con
anterioridad, y en el caso de que haya habido algún traslado temporal volverá al centro de
trabajo de origen.
En el caso de que coincidan en el misma sección varias personas con adaptación horaria y
para no pasar los límites de saturación de personal en el mismo periodo, y para no perjudicar
a las y los que tengan la necesidad de adaptarse posteriormente en ese mismo periodo y en
esa misma sección, y ya no puedan porque hay saturación de personal, se acordará con los
trabajadores y trabajadoras de la sección afectada, una organización rotativa (mínimo por
semanas y máximo por meses) en los turnos que haya preestablecidos en la sección, para que
nadie quede perjudicado y todos y todas puedan conciliar, y no solo los que lo hayan solicitado
en primer lugar.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con
la persona trabajadora en los términos expuestos en los párrafos precedentes, de un periodo
máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la acep-