Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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completas de 15 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta
por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre
o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen.
Reducción de jornada y concreción horaria.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, y precise una reducción de jornada y concreción horaria para este fin, esta será dentro
de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, y con los
límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad
con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de
las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal
de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o
trabajadora.
En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a
pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, se estudiará la posibilidad de atender la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible del centro de trabajo habitual
o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, y dentro de dentro de
su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo. Este desplazamiento será por medios propios del trabajador sin compensación por parte de la empresa.
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad, y en el caso de que haya habido algún traslado temporal volverá al centro de trabajo
de origen.
En el caso de que coincidan en el misma sección varias personas con concreción y para no
pasar los límites de saturación de personal en el mismo periodo, y para no perjudicar a las y
los que tengan la necesidad de concretarse posteriormente en ese mismo periodo y en esa
misma sección, y ya no puedan porque hay saturación de personal, se acordará con los trabajadores y trabajadoras de la sección afectada, una organización rotativa (mínimo por semanas
y máximo por meses) en los turnos que haya en la sección, para que nadie quede perjudicado
y todos y todas puedan conciliar, y no solo los que lo hayan solicitado en primer lugar.
Adaptación horaria previsto en el artículo 34.8 del ET.