Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14917
Si los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta o a la
finalización de fin de semana o fiesta son solicitados por más del cinco por ciento de los trabajadores del mismo turno de un centro de trabajo, serán concedidos en primer lugar a los
trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario, por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización
de las vacaciones ni en días entre fiestas o puentes.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los trabajadores de la plantilla.
Artículo 33. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos
para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor
hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad tendrán el derecho a sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
Viernes 10 de marzo de 2023
14917
Si los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta o a la
finalización de fin de semana o fiesta son solicitados por más del cinco por ciento de los trabajadores del mismo turno de un centro de trabajo, serán concedidos en primer lugar a los
trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario, por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización
de las vacaciones ni en días entre fiestas o puentes.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá
de solicitarse con un mes de antelación.
No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los trabajadores de la plantilla.
Artículo 33. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos
para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la
materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor
hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad tendrán el derecho a sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas