Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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CAPÍTULO 7
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 31. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
En caso de contraer matrimonio, veinte días naturales de permiso retribuido.
Por fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos de consanguinidad, contarán con
cinco días. Para el caso de parientes de segundo grado, contarán con dos días o cuatro días
si es fuera de la localidad.
Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización, intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado y hermanos
de consanguinidad, contarán con tres días. Y dos adicionales, que podrá conceder la empresa
en caso de que subsista la causa del permiso. Para el caso de parientes de segundo grado,
contarán con dos días, o cuatro días si es fuera de la provincia.
Para el caso de enfermedad grave con hospitalización contemplada en el párrafo anterior, el
trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo acuerdo con la
empresa.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y de hermanos por consanguinidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el
tiempo necesario para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación
posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el cinco por
ciento de los trabajadores del mismo turno del centro de trabajo.