Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14915

Artículo 29. Trabajo en domingos y/o festivos.
En los centros de trabajo, y para los trabajadores cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o
festivo se regirá por el siguiente sistema:
— La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la cobertura del servicio.
— Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para
trabajar tales días, presten su servicio en los mismos, tendrán derecho a percibir un
complemento de 15,88 euros/hora para 2023.
Artículo 30. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán
una duración de treinta días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos.
El comienzo de estas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. La empresa y
los representantes de los trabajadores se obligan a confeccionar un calendario de vacaciones
antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será
por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.