Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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La empresa podrá establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite
semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma
continuada.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo
entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto, se podrá reducir el
mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente
siguientes.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos
de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá
la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
En las actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo
requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas
el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores y en el presente Convenio, o separarlo del correspondiente al día completo
para su disfrute en otro día de la semana.
Artículo 26. Calendario laboral.
Durante el mes de enero de cada año la Empresa elaborará y dará cuenta a la representación
legal de los trabajadores en los respectivos ámbitos del calendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de final de febrero de cada año.
En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los días de apertura comercial,
así como los periodos de las vacaciones anuales, estos últimos en el calendario comunicado a
finales de febrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los tres primeros meses del año.
Artículo 27. Cuadros horarios.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de manera que, con
un mínimo de siete días de antelación pueda conocer y controlar la jornada a realizar durante
las siguientes dos semanas. En los horarios se especificará el nombre del trabajador, el turno
de trabajo diario en la empresa y los tiempos de descanso
Artículo 28. Distribución de la Jornada
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las
necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo
del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.