Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14913
Artículo 22. Anticipo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, antes del día
señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el cincuenta por ciento de la retribución
devengada.
Artículo 23. Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 24. Cuantías salariales.
El presente pacto deroga, anula y deja sin efecto todo lo pactado para el año 2023 en el segundo convenio de empresa. Y especialmente el 1,10% fijo, así como el posible incremento
salarial variable del 0,20 %, en todos los conceptos salariales que tuvieran prevista dicha
subida.
Para el año 2023, se establece una subida salarial del 5,00 % sobre la retribución establecida
en el anterior convenio para el año 2022.
Para los años 2024 y 2025, se producirá un incremento anual de un 3,00 % para cada anualidad respectivamente, sobre la retribución establecida en el presente convenio para el año
inmediatamente anterior.
La subida salarial establecida para el año 2023 se producirá en todo caso. Sin embargo, no se
procederá al incremento salarial establecido en este artículo para los años 2024 y 2025 si en
los ejercicios cerrados inmediatos anteriores la empresa no consigue una rentabilidad de, al
menos, el 1,50% sobre la cifra de ventas.
Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas para la aplicación de la subida salarial
en función de haber o no alcanzado el mínimo establecido, la Comisión Paritaria procederá, si
corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a
la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el DOE.
En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial
pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del Convenio.
CAPÍTULO 6
Tiempo de Trabajo
Artículo 25. Jornada.
Se establecerá una jornada en cómputo semanal será de 40 horas.
Viernes 10 de marzo de 2023
14913
Artículo 22. Anticipo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, antes del día
señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el cincuenta por ciento de la retribución
devengada.
Artículo 23. Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 24. Cuantías salariales.
El presente pacto deroga, anula y deja sin efecto todo lo pactado para el año 2023 en el segundo convenio de empresa. Y especialmente el 1,10% fijo, así como el posible incremento
salarial variable del 0,20 %, en todos los conceptos salariales que tuvieran prevista dicha
subida.
Para el año 2023, se establece una subida salarial del 5,00 % sobre la retribución establecida
en el anterior convenio para el año 2022.
Para los años 2024 y 2025, se producirá un incremento anual de un 3,00 % para cada anualidad respectivamente, sobre la retribución establecida en el presente convenio para el año
inmediatamente anterior.
La subida salarial establecida para el año 2023 se producirá en todo caso. Sin embargo, no se
procederá al incremento salarial establecido en este artículo para los años 2024 y 2025 si en
los ejercicios cerrados inmediatos anteriores la empresa no consigue una rentabilidad de, al
menos, el 1,50% sobre la cifra de ventas.
Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas para la aplicación de la subida salarial
en función de haber o no alcanzado el mínimo establecido, la Comisión Paritaria procederá, si
corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a
la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el DOE.
En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial
pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del Convenio.
CAPÍTULO 6
Tiempo de Trabajo
Artículo 25. Jornada.
Se establecerá una jornada en cómputo semanal será de 40 horas.