Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14912
Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de
trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas
personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de
ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
Artículo 18. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior al 25 % de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas
adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
Artículo 19. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base de grupo.
Artículo 20. Dietas y Kilometraje.
Se acuerda el importe la dieta diaria en la cantidad de 26,67 euros.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su
propiedad, se le abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de la paga extraordinaria de Navidad se realizará el día 15 de diciembre.
Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
La empresa podrá, de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los
doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre
las empresa y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su
interpretación.
Viernes 10 de marzo de 2023
14912
Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de
trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas
personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de
ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
Artículo 18. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior al 25 % de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas
adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
Artículo 19. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base de grupo.
Artículo 20. Dietas y Kilometraje.
Se acuerda el importe la dieta diaria en la cantidad de 26,67 euros.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su
propiedad, se le abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de la paga extraordinaria de Navidad se realizará el día 15 de diciembre.
Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
La empresa podrá, de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los
doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre
las empresa y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su
interpretación.