Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14911

Artículo 16. Plus de convenio.
El concepto de complemento de transporte del artículo 19 del anterior convenio será sustituido por el denominado plus de convenio del presente, en la misma cuantía anual que corresponda a la del complemento de transporte revisado en la fecha de publicación.
Este plus no será compensable ni absorbible y complementará en caso de incapacidad temporal. Se considera por tanto asimilado al salario base a la hora de comparar con el salario
mínimo profesional vigente en cada momento.
La cuantía del plus de convenio es única para todos los trabajadores, independientemente de
la jornada laboral que realicen.
El Plus de Convenio para el año 2023 será de 802,37 euros anuales que se abonará a los
trabajadores en doce mensualidades de 66,86 euros/mes, como se especifica en el Anexo II.
Artículo 17. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por
cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo
Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de
las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad.
Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable,
pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las
cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento
o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será
consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye.
Se considera Compensación Personal de actividad las cantidades que retribuyan la prestación
de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en
tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la
retribución pactada.