Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060804)
Resolución de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14910
4. Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos profesionales
y áreas se hará en base al contenido funcional actual, de conformidad con la tabla de asimilación que figura como Anexo I, en el que se recogen las equivalencias de las categorías
definidas en el Convenio Colectivo anterior y los Grupos Profesionales definidos en este.
Artículo 13. Régimen de promoción profesional.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente convenio colectivo, Estatuto
de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de
los siguientes sistemas:
1. Libre designación de la Empresa.
2. E
valuación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de
su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en los siguientes criterios: El
aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través
de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la calificación obtenida en
la valoración de competencias y aptitudes personales.
CAPÍTULO 5
Retribuciones
Artículo 14. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán
divididas entre el salario base de Grupo y los complementos de este.
Artículo 15. Salario base.
Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo
el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los
Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo
Profesional en el Anexo II.
Viernes 10 de marzo de 2023
14910
4. Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos profesionales
y áreas se hará en base al contenido funcional actual, de conformidad con la tabla de asimilación que figura como Anexo I, en el que se recogen las equivalencias de las categorías
definidas en el Convenio Colectivo anterior y los Grupos Profesionales definidos en este.
Artículo 13. Régimen de promoción profesional.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente convenio colectivo, Estatuto
de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de
los siguientes sistemas:
1. Libre designación de la Empresa.
2. E
valuación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de
su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en los siguientes criterios: El
aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través
de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la calificación obtenida en
la valoración de competencias y aptitudes personales.
CAPÍTULO 5
Retribuciones
Artículo 14. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán
divididas entre el salario base de Grupo y los complementos de este.
Artículo 15. Salario base.
Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo
el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los
Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo
Profesional en el Anexo II.