Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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Artículo 15. Plus Tóxico-Penoso-Peligroso.
Con motivo de la realización de labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas, se abonará
este plus, de carácter funcional y no consolidable, siendo su importe el establecido en la tabla
salarial anexa.
A partir del 01 de julio de 2022 el importe del Plus Tóxico-Penoso-Peligroso se adecuará a un
importe fijo mensual consistente en un 25% sobre el salario base, abonándose el mismo en
12 mensualidades, siendo de carácter funcional y no consolidable y calculados sobre el salario
base vigente en cada momento siendo su importe el establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 16. Plus de Nocturnidad.
Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al
25% del Salario Base de su categoría. No será de aplicación el citado plus al personal que en
su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente en jornada
nocturna.
No obstante, aquellos trabajadores que vengan percibiendo una cuantía superior en el Plus
Nocturno a la referida en este convenio, la seguirán manteniendo hasta su convergencia con
las tablas salariales expuestas.
Artículo 17. Plus de transporte.
De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría,
teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.
El plus transporte establecido en las tablas salariales anexas aplicables desde el 01 de julio de
2022 está calculado para cada categoría en función de 25 días de trabajo efectivo.
No obstante, aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial percibirán los días efectivos
de trabajo, el citado plus completo.
Artículo 18. Plus provincial.
Con motivo de homogeneizar y unificar las condiciones del personal afecto por el presente
convenio, las partes acuerdan la creación del presente plus, el cual igualmente se percibirá al
objeto de compensar la movilidad que representa dentro del servicio.
Por ello, dicho plus compensará el salario bruto anual del trabajador expuesto en la tabla salarial anexa, de modo que para el cálculo de este plus, se tendrá en cuenta las retribuciones