Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14887
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19. Plus Festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que habitualmente
libre, sea sábado o domingo) por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá
una compensación por el trabajo de dichos festivos que será única y exclusivamente económica, percibiendo la cantidad establecida en el Anexo I por categoría.
Las personas trabajadoras que presten servicios algún festivo del año o los domingos de julio
o agosto (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que habitualmente libre,
sea sábado o domingo) percibirán las siguientes cantidades durante la vigencia del convenio:
• Conductor: 125 €/brutos/día.
• Peón: 110 €/brutos/día.
No será de aplicación lo estipulado en los párrafos anteriores al personal que en su contrato
de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
Artículo 20. Plus desplazamiento.
Compensará el desplazamiento por días, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora, a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida
como Anexo II.
Artículo 21. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.
Viernes 10 de marzo de 2023
14887
totales anuales brutas que de cada trabajador perciba, compensando y absorbiendo dicho
plus la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto que supere los importes brutos establecidos en las tablas salariales anexas.
Artículo 19. Plus Festivo y plus domingo.
Debido al carácter público del servicio que se realiza, cuando tengan que prestarse servicios
en domingos (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que habitualmente
libre, sea sábado o domingo) por imperativos o necesidades del servicio, el personal percibirá
una compensación por el trabajo de dichos festivos que será única y exclusivamente económica, percibiendo la cantidad establecida en el Anexo I por categoría.
Las personas trabajadoras que presten servicios algún festivo del año o los domingos de julio
o agosto (entendiéndose a estos efectos como domingo el día en el que habitualmente libre,
sea sábado o domingo) percibirán las siguientes cantidades durante la vigencia del convenio:
• Conductor: 125 €/brutos/día.
• Peón: 110 €/brutos/día.
No será de aplicación lo estipulado en los párrafos anteriores al personal que en su contrato
de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos.
Artículo 20. Plus desplazamiento.
Compensará el desplazamiento por días, desde el centro de trabajo al cual está adscrito el
trabajador o trabajadora, a cualquier otro centro, tal y como se estipula en la tabla incluida
como Anexo II.
Artículo 21. Pagas Extraordinarias.
La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se abonarán el 15 de marzo, 15 de junio y el 15 de diciembre y que se ajustarán
a las siguientes normas.
— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán
a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
— Cuantía: Será la fijada en el Anexo 1 del presente Convenio para cada una de las categorías reflejadas en el mismo.
— Período de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre,
la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del
1 de julio al 31 de diciembre.