Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14885
ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el
periodo de descanso regulado en el apartado anterior sea disfrutado en su totalidad por uno
de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido
por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 14. Salario Base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.
Viernes 10 de marzo de 2023
14885
ponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el
periodo de descanso regulado en el apartado anterior sea disfrutado en su totalidad por uno
de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido
por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del
contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de
jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento a
petición del trabajador, el cual deberá de comunicar previamente dicho derecho.
Lactancia.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del
menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán
inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 14. Salario Base.
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones
profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a la dispuesta en este Convenio,
el sueldo base se percibirá en la parte proporcional correspondiente con la jornada parcial.