Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14960
–D
e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del
plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el
horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del plan.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y
acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran
Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que existen recursos suficientes
en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión solicitada (expediente 1160/2015).
— El Ayuntamiento de Bienvenida informa que, una vez analizada la documentación aportada y el objeto de la actuación, esta oficina técnica informa que no se han detectado
elementos sustanciales que sean necesarios incorporar al documento ambiental simplificado más allá de los indicados en el mismo.
Viernes 10 de marzo de 2023
14960
–D
e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las disposiciones normativas del plan.
–D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del
plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el
horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo
11.4 de las disposiciones normativas del plan.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y
acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran
Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que existen recursos suficientes
en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión solicitada (expediente 1160/2015).
— El Ayuntamiento de Bienvenida informa que, una vez analizada la documentación aportada y el objeto de la actuación, esta oficina técnica informa que no se han detectado
elementos sustanciales que sean necesarios incorporar al documento ambiental simplificado más allá de los indicados en el mismo.