Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14959
lancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor es titular de una concesión
de aguas subterráneas, expediente 1160/2015, otorgada por Resolución de este Organismo de cuenca de fecha 30/04/2021 para riego de 7,79 ha de olivar en la parcela 248
del polígono 11, término municipal Bienvenida (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la parcela 19 del polígono 11 del mismo término municipal. El máximo volumen
anual otorgado es de 13.046,93 m3/año.
Consta, asimismo, que con fecha 24/09/2021, el promotor solicitó modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con la referencia 3052/2021 para
aumentar la superficie de riego hasta un total de 22,97 ha, (9,13 ha de olivar superintensivo + 6,05 ha de viñedo + 7,79 ha de olivar ya autorizado), solicitando un volumen
total para el aprovechamiento de 42.478 m3/año, a partir de la captación existente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas
subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
–L
a captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2
y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.
Viernes 10 de marzo de 2023
14959
lancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor es titular de una concesión
de aguas subterráneas, expediente 1160/2015, otorgada por Resolución de este Organismo de cuenca de fecha 30/04/2021 para riego de 7,79 ha de olivar en la parcela 248
del polígono 11, término municipal Bienvenida (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la parcela 19 del polígono 11 del mismo término municipal. El máximo volumen
anual otorgado es de 13.046,93 m3/año.
Consta, asimismo, que con fecha 24/09/2021, el promotor solicitó modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con la referencia 3052/2021 para
aumentar la superficie de riego hasta un total de 22,97 ha, (9,13 ha de olivar superintensivo + 6,05 ha de viñedo + 7,79 ha de olivar ya autorizado), solicitando un volumen
total para el aprovechamiento de 42.478 m3/año, a partir de la captación existente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas
subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
–L
a captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2
y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.