Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48

14958

Viernes 10 de marzo de 2023

Relación de Consultas

Respuestas recibidas

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General
de Política Forestal

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Servicio de Ordenación del Territorio

-

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Vías Pecuarias

X

Ecologistas en Acción

-

Adenex

-

AMUS

-

SEO-Bird/Life

-

Asociación Ecologistas Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que por el interior de la zona de
riego discurre un arroyo tributario del arroyo de las Cañadas o del Porrino, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigi-