Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023060796)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo (Cáceres), para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14754

disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación
de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, deberá resultar
clasificado como “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos
específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, le corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, conforme a las atribuciones
conferidas por el conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia
de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución
de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales
de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local,
cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las
Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría,
conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en
uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por las entidades locales de Pueblonuevo
de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios de Pueblonuevo
de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma
de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y dar tras-