Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023060796)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo (Cáceres), para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 48
14755
Viernes 10 de marzo de 2023
lado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del
acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Directora General de Administración
Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
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14755
Viernes 10 de marzo de 2023
lado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda
y Función Pública.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un
mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del
acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Directora General de Administración
Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ
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