Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2023060796)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo (Cáceres), para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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del anterior reglamento de constitución de agrupaciones, Decreto 53/2010, de 5 de marzo,
para aquellos expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del
Decreto 91/2021, así como también se mantiene la validez y existencia de las agrupaciones
ya constituidas.
Cuarto. En virtud de dicha aplicación transitoria, resulta aplicable al presente expediente lo
dispuesto en el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, sobre el procedimiento para la constitución,
modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención, que regula el procedimiento de
constitución en sus artículos 1 a 14, cuando los municipios u otras entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura no puedan mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario de la Escala de Habilitación nacional, por su volumen
de recursos o servicios sea insuficientes, debiendo cumplirse con los trámites establecidos en
dichos preceptos.
Respecto a dichos trámites, solicitado el preceptivo informe tanto a la Diputación provincial
como al Colegio profesional de la provincia, ha sido informado favorablemente el expediente
de constitución de la Agrupación Secretarial entre las entidades locales de Pueblonuevo de
Miramontes y Valdelacasa de Tajo; por otra parte, la Abogacía General de la Junta de Extremadura, no aprecia obstáculo legal que impida la aprobación de esta resolución.
Quinto. Se ha cumplido con el trámite que debe darse al/ titular/es de los puestos de Secretaría objeto de Agrupación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto
autonómico, en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente
las funciones propias de los respectivos puestos de Secretaría en ambas entidades locales, sin
que se hayan formulado objeciones.
Sexto. En cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría de la Agrupación, el artículo 9 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad de creación de un único puesto
de Secretaría para agrupaciones de entidades locales, así como la clasificación del mismo
como puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional, según los criterios presupuestarios y de población establecidos en el citado reglamento; en dicho sentido, se propone la
clasificación del puesto de la Agrupación Secretarial de entidades locales como “Secretaría
clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que conste haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos de participación en el concurso ordinario de provisión de puestos.
Séptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos
8º y 13º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la