Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060779)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 9, 24 y 27 del citado convenio.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14833
Dicho reconocimiento será obligatorio para el personal con categorías profesionales de
conductor/a o conductor/a de reparto en camión o furgoneta”.
Tercero. Artículo 24. Incorporación de Cláusula de medidas para la promoción de
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Se sustituye la redacción del artículo 24 del convenio por la siguiente:
“Artículo. 24. Cláusula de no discriminación y medidas para la promoción de igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras se
establece el deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a
mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren
a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas
de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en
cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente
la exclusión de discriminaciones indirectas. Cuando se identifiquen brecha salarial entre
mujeres y hombres por trabajo de igual valor se dará cumplimiento a lo establecido en el
RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Viernes 10 de marzo de 2023
14833
Dicho reconocimiento será obligatorio para el personal con categorías profesionales de
conductor/a o conductor/a de reparto en camión o furgoneta”.
Tercero. Artículo 24. Incorporación de Cláusula de medidas para la promoción de
igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Se sustituye la redacción del artículo 24 del convenio por la siguiente:
“Artículo. 24. Cláusula de no discriminación y medidas para la promoción de igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación
vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en
cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras se
establece el deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica
3/2007 de 22 de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a
mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren
a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas
de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en
cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente
la exclusión de discriminaciones indirectas. Cuando se identifiquen brecha salarial entre
mujeres y hombres por trabajo de igual valor se dará cumplimiento a lo establecido en el
RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.