Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060779)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 9, 24 y 27 del citado convenio.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14832

ACTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA
PROVINCIA DE CÁCERES.
Cáceres, 20 de enero de 2023.
Asistentes:
D. Antonio Rosario López Rubio. (Asemtraex).
D. Tomás Gómez Rivero (Asemtraex).
D. Alonso Sánchez Álvarez. (Asemtraex).
Dña. Teresa Hernández Alcón. (U.G.T.).
D. Antonio Merideño Manzano. (CC.OO.).
D. Antonio Dominguez Martín (CSIF).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en
los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) sitos
en Plaza de Islandia, edificio “El Pórtico”, local n.º 5-A, los Sres/as. relacionados al objeto de
modificar los artículos del convenio que a continuación se relacionan para la adaptación a la
legalidad vigente.
Primero. Artículo 27. Cláusula de Inaplicación del régimen salarial.
Se sustituye redacción anterior por la siguiente:
“Las empresas que justifiquen y acrediten, mediante cuentas auditadas, conforme a los
requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 82.3 LET, y demás normativa de
aplicación, podrán descolgarse de la aplicación económica del mismo.
Si las personas trabajadoras no estuvieren de acuerdo, podrán acudir a la jurisdicción
competente en defensa de sus derechos”.
Segundo. Artículo 9, párrafo décimo.
Se sustituye redacción anterior por la siguiente:
“Todas las personas trabajadoras de las empresas sometidas al presente convenio tendrán
derecho a un reconocimiento médico anual.