Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060779)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 9, 24 y 27 del citado convenio.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14834
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas
u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el
ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual y acoso por razón de sexo: No se tolerará en las
empresas la situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico
de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo”.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los presentes a los efectos oportunos.
Viernes 10 de marzo de 2023
14834
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas
u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el
ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual y acoso por razón de sexo: No se tolerará en las
empresas la situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico
de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,
en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo”.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los presentes a los efectos oportunos.