Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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NÚMERO 48
14723
Viernes 10 de marzo de 2023
También son de aplicación las competencias exclusivas en las siguientes materias:
— Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como
la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan (artículo 9.1.1).
— Especialidades del procedimiento administrativo (artículo 9.1.5).
— Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de
planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las
desigualdades por razón de sexo (artículo 9.1.29).
En cuanto a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución serían de aplicación las
que ostenta la Comunidad Autónoma en cuanto al régimen jurídico de sus Administraciones
Públicas (artículo 10.1.1).
IV
La elección de la forma de Decreto ley, para la presente norma, encuentra su amparo en el
artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que prescribe que la Junta de Extremadura puede acudir a la figura del Decreto-ley “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”. La extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación del presente Decretoley obedece, principalmente, a la necesidad de responder perentoriamente a las necesidades
y oportunidades que la inteligencia artificial (IA) está suponiendo, la necesidad de adaptar a
nuestra región a esa denominada 4ª revolución industrial.
Por ello se hace necesario promover, facilitar y favorecer en el menor plazo posible la implantación de empresas que se dediquen a estas iniciativas, que den respuesta a estas demandas
de la región acomodando nuestro territorio a esta revolución. Una respuesta que ha de ser
inminente en tanto el fenómeno es acelerado y disruptivo.
Las medidas previstas en el presente Decreto-ley, no solo garantizan la creación de las necesarias oportunidades de inversión empresarial en nuestra región, sino también garantizan
que la sociedad extremeña en un futuro próximo pueda incorporarse al mundo de la IA con
la formación y las habilidades necesarias para ello. Asimismo, de manera íntimamente ligada con lo anterior, resulta necesaria la adopción urgente de medidas encaminadas a formar
especialmente a la población activa extremeña con el fin de poder subvenir a las situaciones
a que eventualmente puede dar lugar la implantación generalizada de sistemas de IA, garantizando así el mantenimiento o incluso el crecimiento de los niveles de ocupación laboral. En
este sentido, urge la adopción de medidas que permitan aprovechar el nicho de empleo que
la implantación de la IA va a traer consigo. Este nicho de empleo abre una oferta de posibili-
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Viernes 10 de marzo de 2023
También son de aplicación las competencias exclusivas en las siguientes materias:
— Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como
la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan (artículo 9.1.1).
— Especialidades del procedimiento administrativo (artículo 9.1.5).
— Políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de
planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las
desigualdades por razón de sexo (artículo 9.1.29).
En cuanto a las competencias de desarrollo normativo y de ejecución serían de aplicación las
que ostenta la Comunidad Autónoma en cuanto al régimen jurídico de sus Administraciones
Públicas (artículo 10.1.1).
IV
La elección de la forma de Decreto ley, para la presente norma, encuentra su amparo en el
artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que prescribe que la Junta de Extremadura puede acudir a la figura del Decreto-ley “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”. La extraordinaria y urgente necesidad que aboca a la aprobación del presente Decretoley obedece, principalmente, a la necesidad de responder perentoriamente a las necesidades
y oportunidades que la inteligencia artificial (IA) está suponiendo, la necesidad de adaptar a
nuestra región a esa denominada 4ª revolución industrial.
Por ello se hace necesario promover, facilitar y favorecer en el menor plazo posible la implantación de empresas que se dediquen a estas iniciativas, que den respuesta a estas demandas
de la región acomodando nuestro territorio a esta revolución. Una respuesta que ha de ser
inminente en tanto el fenómeno es acelerado y disruptivo.
Las medidas previstas en el presente Decreto-ley, no solo garantizan la creación de las necesarias oportunidades de inversión empresarial en nuestra región, sino también garantizan
que la sociedad extremeña en un futuro próximo pueda incorporarse al mundo de la IA con
la formación y las habilidades necesarias para ello. Asimismo, de manera íntimamente ligada con lo anterior, resulta necesaria la adopción urgente de medidas encaminadas a formar
especialmente a la población activa extremeña con el fin de poder subvenir a las situaciones
a que eventualmente puede dar lugar la implantación generalizada de sistemas de IA, garantizando así el mantenimiento o incluso el crecimiento de los niveles de ocupación laboral. En
este sentido, urge la adopción de medidas que permitan aprovechar el nicho de empleo que
la implantación de la IA va a traer consigo. Este nicho de empleo abre una oferta de posibili-