Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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NÚMERO 48
14722
Viernes 10 de marzo de 2023
— Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
El capítulo IV está dedicado a la utilización de la inteligencia artificial por parte de la Administración pública autonómica.
En cuanto a los objetivos y prioridades se prevé la incorporación de sistemas de inteligencia
artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia
y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, se establecerán mecanismos para que la utilización por parte de la Administración
pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio
de los empleados públicos.
En todo caso, es prioridad de este Decreto-ley proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
La disposición adicional única impone a la Junta de Extremadura la elaboración y aprobación
de una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines
y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley.
La disposición final única establece que el presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
III
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, deben tenerse
en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de:
— Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7).
— Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado,
en materia de coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma y en materia de innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22).
— Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación
(artículo 9.1.23).
14722
Viernes 10 de marzo de 2023
— Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
El capítulo IV está dedicado a la utilización de la inteligencia artificial por parte de la Administración pública autonómica.
En cuanto a los objetivos y prioridades se prevé la incorporación de sistemas de inteligencia
artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia
y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, se establecerán mecanismos para que la utilización por parte de la Administración
pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio
de los empleados públicos.
En todo caso, es prioridad de este Decreto-ley proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
La disposición adicional única impone a la Junta de Extremadura la elaboración y aprobación
de una Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines
y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley.
La disposición final única establece que el presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
III
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba, deben tenerse
en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de:
— Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7).
— Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado,
en materia de coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma y en materia de innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22).
— Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación
(artículo 9.1.23).