Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14721

El presente Decreto-ley consta de doce artículos, una disposición adicional y una disposición
final. Los artículos se distribuyen en cuatro capítulos.
En el capítulo I se establecen, de acuerdo con las directrices de técnica normativa, las disposiciones generales de la norma, esto es: objeto y finalidad, ámbito de aplicación, principios
generales y definiciones. Las previsiones contenidas en el presente Decreto-ley, según el artículo 2, serán de aplicación a los órganos, organismos y entidades que conforman el sector
público autonómico de Extremadura.
En cuanto a los principios generales se establece en el artículo 3 que la Administración pública
autonómica fomentará el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los
derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea.
La Administración pública autonómica promoverá la calidad en el uso de inteligencia artificial.
En el artículo 4 se definen los siguientes conceptos: “Estrategia Extremeña de Inteligencia
Artificial (EEIA)”, “Marco de Inteligencia Artificial” y “Sistema de Inteligencia Artificial”.
El capítulo II recoge medidas generales de apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los
sistemas de inteligencia artificial: Alfabetización y formación en materia de inteligencia artificial; mecanismo de colaboración público-privada; y Espacios controlados de pruebas para la
inteligencia artificial.
El capítulo III contempla previsiones específicas sobre las iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario.
Así, se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión que
estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en inteligencia artificial según los estándares
europeos o nacionales, y con garantía de mejora en la prestación de servicios a las personas
en un marco ético y de equilibrio social.
Estas iniciativas podrán ser calificadas como “Proyectos Empresariales de Interés Autonómico”, si cumplen los requisitos previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre,
de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos.
La Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas iniciativas
de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en Extremadura.
La regulación contenida en este capítulo, sin lugar a dudas la de más calado, reanuda la senda
iniciada por las siguientes leyes impulsoras de la “gobernanza pública por proyectos”:
— Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de
Extremadura.