Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060777)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de "Aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata", cuyo promotor es D. Pedro Ruiz Álvarez, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA21/0572.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14638
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 685.276,544 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá del canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha
30/06/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 28401 (2277/2017), para riego de
103,7610 ha de pradera en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono
12 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río
Guadiana por el canal secundario n.º 2, de la zona regable de Orellana. Dado que la
nueva dotación planteada y volumen total solicitado exceden a las establecidas en el
artículo 12.2b) de las Disposiciones Normativas del Plan, se remite al titular trámite
de audiencia al que responde modificando la dotación solicitada pasando a ser el volumen en tramitación de 633.006,951 m³/año (6.100,625 m³/ha/año). En cualquier
caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación
de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Se incluyen respecto al consumo
de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo informa
de que la modificación de características solicitada sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que no se supere el volumen máximo de 684.822,6
m³/año. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa
que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada de referencia CONC. 28401 (2277/2017). En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
— Seguridad de presas/balsas: La balsa proyectada se considera pequeña presa. Según
lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El
artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el
responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Jueves 9 de marzo de 2023
14638
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 685.276,544 m3/año. Se indica asimismo
que dicho volumen de agua provendrá del canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha
30/06/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 28401 (2277/2017), para riego de
103,7610 ha de pradera en las parcelas 287, 289, 290, 291, 292 y 293 del polígono
12 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), a partir de una toma en el río
Guadiana por el canal secundario n.º 2, de la zona regable de Orellana. Dado que la
nueva dotación planteada y volumen total solicitado exceden a las establecidas en el
artículo 12.2b) de las Disposiciones Normativas del Plan, se remite al titular trámite
de audiencia al que responde modificando la dotación solicitada pasando a ser el volumen en tramitación de 633.006,951 m³/año (6.100,625 m³/ha/año). En cualquier
caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación
de la solicitud de concesión de aguas superficiales. Se incluyen respecto al consumo
de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica de ese Organismo informa
de que la modificación de características solicitada sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca siempre que no se supere el volumen máximo de 684.822,6
m³/año. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, informa
que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada de referencia CONC. 28401 (2277/2017). En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
— Seguridad de presas/balsas: La balsa proyectada se considera pequeña presa. Según
lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con
las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en
todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El
artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el
responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.