Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060777)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de "Aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata", cuyo promotor es D. Pedro Ruiz Álvarez, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA21/0572.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14637
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Los pívots de riego se instalarían sobre
el arroyo Budión, un arroyo tributario del mismo y el arroyo Charco del Gitano, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A
este respecto indica que el artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el
Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los
cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. La continuidad longitudinal y lateral de los
cauces se vería afectada negativamente por la instalación de los pívots de riego.
Ubicación infraestructuras de riego con respecto a cauces
(Fuente: Informe confederación Hidrográfica del Guadiana)
— Infraestructuras gestionadas por el Organismo de cuenca: Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable de Orellana, la toma de agua será desde el
canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. Se deberá contar con informe
favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así
como de la Comunidad General de Usuarios del canal de Orellana.
Jueves 9 de marzo de 2023
14637
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Los pívots de riego se instalarían sobre
el arroyo Budión, un arroyo tributario del mismo y el arroyo Charco del Gitano, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. A
este respecto indica que el artículo 126 bis del Reglamento del DPH establece que el
Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los
cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica. La continuidad longitudinal y lateral de los
cauces se vería afectada negativamente por la instalación de los pívots de riego.
Ubicación infraestructuras de riego con respecto a cauces
(Fuente: Informe confederación Hidrográfica del Guadiana)
— Infraestructuras gestionadas por el Organismo de cuenca: Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable de Orellana, la toma de agua será desde el
canal secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas. Se deberá contar con informe
favorable de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así
como de la Comunidad General de Usuarios del canal de Orellana.