Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060777)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación ambiental ordinaria del proyecto de "Aumento de la zona de riego en 63,7610 ha totalizando 103,7610 ha en la finca La Mata", cuyo promotor es D. Pedro Ruiz Álvarez, en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA21/0572.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

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incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en
dicho informe.
3. Con fecha 11 de enero de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2021/520) en el que indica que no se ha recibido en
esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
Añade que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Continúa el informe recomendando que el equipo redactor del documento ambiental
realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el
patrimonio cultural, por lo que indican que la documentación debe incluir un informe
con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico
que será realizado sobre las áreas sonde se contemplen los movimientos de tierra.
La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección,
así como áreas de servidumbres, zonas de paso de maquinaria, zanjeos de tuberías y
préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos, o elementos etnográficos que pudieran existir. Por lo señalado
anteriormente propone al órgano ambiental que no se emita informe favorable hasta
que la documentación ambiental no refleje en sus contenidos esas recomendaciones.
4. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta,
ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
5. C
 on fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o
a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre y policía, en relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes
para satisfacer nuevas demandas hídricas y en cuanto a la seguridad de presas/balsas,
en el que se indican las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias: