Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060650)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

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Duodécima. Extinción, resolución y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en este
convenio decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
3. L
 as partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento.
Tal modificación deberá realizarse por escrito mediante la firma de una adenda al mismo.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar
las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación
para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo
acuerdo de la Comisión de seguimiento.