Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060650)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 47
14528
Jueves 9 de marzo de 2023
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real
decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
Por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales
El Director General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias
(PA, Resolución del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales 3/03/2021)
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
Por la Universidad de Navarra
El Gerente de la Facultad de Medicina
de la UNAV
(Escritura de apoderamiento otorgada
el 26 de febrero de 2019)
JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ RAMÍREZ
14528
Jueves 9 de marzo de 2023
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real
decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
Por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales
El Director General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias
(PA, Resolución del Vicepresidente
Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales 3/03/2021)
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
Por la Universidad de Navarra
El Gerente de la Facultad de Medicina
de la UNAV
(Escritura de apoderamiento otorgada
el 26 de febrero de 2019)
JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ RAMÍREZ