Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060650)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

14526

presente Convenio, garantizando el cumplimiento de la legislación europea y española vigente en materia de protección de datos. En particular, la UNAV se encargará de recabar de los
alumnos que se inscriban en las prácticas sus datos personales (datos identificativos, datos
de contacto, datos de expediente académico, curriculum vitae) bajo una causa de legitimación
válida. Dichos datos se entregarán al centro de prácticas de la Consejería exclusivamente
para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de las prácticas.
La Consejería no podrá utilizar dichos datos para otras finalidades ni cederlos a terceros.
Asimismo, los datos de los firmantes de este convenio, así como los del personal de ambas partes
que intervenga en el desarrollo del mismo, serán tratados por cada una de las partes en calidad de
responsables del tratamiento independientes con la finalidad de gestionar el presente convenio y
la relación establecida entre ellas, con base en el interés legítimo de la Consejería y de la UNAV en
mantener una relación profesional y ofrecer la realización de prácticas a los alumnos de la UNAV.
Los datos se conservarán no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de conformidad con lo establecido en GDPR (Reglamento General de Protección de Datos). Los afectados pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión, oposición, modificación, limitación del tratamiento
y portabilidad, dirigiéndose a la Universidad de Navarra en el correo: dpo@unav.es. En el caso del
centro de prácticas de la Consejería, a la persona responsable.
Décima. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de coordinación y seguimiento del convenio constituida por los
siguientes miembros:
— Por parte de la Consejería, el Coordinador de formación y el Gerente del Centro de prácticas, o personas en quien deleguen.
— Por parte de la UNAV, el Vicedecano de Alumnos de la Facultad de Medicina y el Director
de Desarrollo de la Facultad de Medicina o personas en quien deleguen.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta aplicación del convenio y contribuir a la
solución de las cuestiones concretas que puedan suscitarse en ella, así como elevar a la autoridad competente de cada parte las sugerencias que estime oportuno.
Undécima. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a
contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo
caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.