Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023060761)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias en materia de subvenciones en el Director General de dicho ente.
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NÚMERO 47

14438

Jueves 9 de marzo de 2023

3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico
a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. A
 yudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el alumnado matriculado en centros públicos.
Razones de celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos aconsejan la delegación de determinadas competencias en materia de subvenciones atribuidas a la Presidencia
del Ente Público.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios la competencia para la concesión, gestión, resolución y control de subvenciones que se atribuye a esta Presidenta en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 de la Ley
5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Segundo. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para resolver los procedimientos administrativos de
declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de
revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones.
Tercero. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá
también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos frente a las
resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose