Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023060761)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias en materia de subvenciones en el Director General de dicho ente.
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NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

14437

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidenta del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan
determinadas competencias en materia de subvenciones en el Director
General de dicho ente. (2023060761)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La disposición final segunda del Decreto–ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban
medias urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria
provocada por el COVID-19, modifica el artículo 13 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y establece que el Director /a General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u
órgano al que se encuentre adscrito.
Mediante Decreto 20/2020, de 29 de abril se nombró el nuevo Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE n.º 88, de 8 de mayo de 2020).
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en su artículo 16
modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas
de la Junta de Extremadura, el cual, regula los fines generales del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole como ente instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. A
 yudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.