Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

14400

f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan General Municipal de Casar de Cáceres:
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá incluir las condiciones que recoge
la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio
ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con todo lo establecido
en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la
evaluación.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con todo lo establecido en
la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de suelo urbano y urbanizable se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano,
considerándose ambientalmente compatible. Asimismo, se indica que la planificación
presentada, amplía el casco urbano incluyendo algunos terrenos forestales, informando
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que los cuales no tienen especiales valores
a conservar, situándose, además, limítrofes con el casco urbano actual. Asimismo, algunos sectores de Suelo Urbanizable se localizan sobre la Zona de Interés Regional (ZIR)
y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”,