Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

14401

concretamente, según la zonificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Orden
de 28 de agosto de 2009, en Zona de Uso General, correspondiendo a aquellas zonas de
menor calidad ambiental relativa, poniéndose de manifiesto la existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre de 2019 (BOE n.º 34, de
19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que permiten la transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— El Plan General Municipal ha fomentado la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado
de la RUCI-1 (Monte Casar), RUCI-2 (Chenoleses) y del área adyacente a la antigua
estación de ferrocarril La Perala, debido a la gran cantidad de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes. No obstante, se recomienda la revisión del Plan General Municipal, en cuanto a la posible identificación y localización de nuevos grupos de
construcciones clandestinas e ilegales y su posible clasificación como Suelo Urbano No
Consolidado, para evitar o disminuir aquellos efectos ambientales derivados del abastecimiento, saneamiento y suministro eléctrico y, por tanto, disminuyendo el riesgo de
contaminación de aguas y suelo, siempre y cuando la legislación en vigor, lo permita.
Algunas de las zonas a valorar, se encuentran en las cercanías a La Perala, que siguen
incluidas como suelo no urbanizable, o aquellas situadas al oeste del término municipal.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Ferrocarril, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además
la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del suelo no urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:


• El Plan General Municipal de Casar de Cáceres establece la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, definida en las Normas Urbanísticas como
aquellos terrenos que presentan hábitats naturales de interés comunitario. Ahora
bien, revisada la planimetría de ordenación del Plan General Municipal, concretamente OE-2-OE11 “Clasificación. Catálogo en SNU”, se ha comprobado la existencia
de hábitats naturales de interés comunitario incluidos en las categorías de Suelo No
Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola y Suelo
No Urbanizable de Protección Estructural Dehesas. Por ello, deberá revisarse la distribución del suelo no urbanizable, e incluir los hábitats naturales de interés comunitario
presentes, como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, tal y como se
ha definido en el propio Plan General Municipal. Tiene especial importancia lo referente al Suelo No Urbanizable Común, ya que esta categoría está destinada a aquellos
terrenos inadecuados para su incorporación al proceso urbanizador pero que no cuen-