Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14398
• Conjetura la existencia de suelos contaminados en el término municipal, debido a la
existencia de actividades potencialmente susceptible de generar contaminación de
suelos (empresas del sector del metal, productoras de queso, granjas de cría intensiva de ganado o elaboración de quesos).
• En cuanto a la contaminación de aguas, la puesta en funcionamiento de la nueva
EDAR, que depura también las aguas residuales de la urbanización Monte Casar, minimiza sensiblemente estos riesgos.
• Exposición al gas radón. Como consecuencia de la caracterización geológica y litológica del territorio municipal, con elevada proporción de granitos, el riesgo de exposición potencial al gas radón que pueden experimentar los habitantes de viviendas
construidas en el municipio es alto en la mayor parte de la superficie del término, y
medio en el resto, en una escala de tres valores. Se recomienda el seguimiento de las
indicaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
• El INUNCAEX (Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura) aprecia riesgo de inundación derivados de la
posible rotura de la presa del Casar, sobre el arroyo Villaluengo. Debe señalarse que
el PGM no plantea nuevos desarrollos en zonas aledañas a esta presa, enclavada en
terrenos clasificados como suelo no urbanizable. En cuanto a las Charcas del Casar,
del Cojuge y del Hambre, situadas junto a terrenos urbanos consolidados, el PGM no
plantea nuevos crecimientos, limitándose a dar carta de naturaleza y maximizar la
presencia de las zonas verdes efectivamente implantadas en ellas, con la intención
de evitar riesgos para las personas y los inmuebles. En la evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha puesto de manifiesto que parte de los desarrollos urbanísticos
propuestos se sitúan en las inmediaciones o sobre cauces de dominio público hidráulico, y más concretamente cabe señalar lo siguiente:
–E
l ámbito de Suelo Urbanizable UA-SUB-07 se sitúa sobre el nacimiento del arroyo
de San Caín, el cual discurre en un tramo aproximado de 600 m por el interior del
sector.
–E
l ámbito de Suelo Urbano Urbanizable AU OPO-15, en el entorno de la plaza de
toros, así como el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado situado aguas arriba de
la Laguna del Casar es atravesado por el arroyo del Prado.
–L
os ámbitos de Suelo Urbanizable UA-SUB-09 y Suelo Urbano No Consolidado
UA/U-04, AU OPO 01, 02, 06 y 07 se sitúan en zona de policía del arroyo de la
Aldea, aguas abajo de la Laguna del Casar.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14398
• Conjetura la existencia de suelos contaminados en el término municipal, debido a la
existencia de actividades potencialmente susceptible de generar contaminación de
suelos (empresas del sector del metal, productoras de queso, granjas de cría intensiva de ganado o elaboración de quesos).
• En cuanto a la contaminación de aguas, la puesta en funcionamiento de la nueva
EDAR, que depura también las aguas residuales de la urbanización Monte Casar, minimiza sensiblemente estos riesgos.
• Exposición al gas radón. Como consecuencia de la caracterización geológica y litológica del territorio municipal, con elevada proporción de granitos, el riesgo de exposición potencial al gas radón que pueden experimentar los habitantes de viviendas
construidas en el municipio es alto en la mayor parte de la superficie del término, y
medio en el resto, en una escala de tres valores. Se recomienda el seguimiento de las
indicaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
• El INUNCAEX (Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura) aprecia riesgo de inundación derivados de la
posible rotura de la presa del Casar, sobre el arroyo Villaluengo. Debe señalarse que
el PGM no plantea nuevos desarrollos en zonas aledañas a esta presa, enclavada en
terrenos clasificados como suelo no urbanizable. En cuanto a las Charcas del Casar,
del Cojuge y del Hambre, situadas junto a terrenos urbanos consolidados, el PGM no
plantea nuevos crecimientos, limitándose a dar carta de naturaleza y maximizar la
presencia de las zonas verdes efectivamente implantadas en ellas, con la intención
de evitar riesgos para las personas y los inmuebles. En la evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha puesto de manifiesto que parte de los desarrollos urbanísticos
propuestos se sitúan en las inmediaciones o sobre cauces de dominio público hidráulico, y más concretamente cabe señalar lo siguiente:
–E
l ámbito de Suelo Urbanizable UA-SUB-07 se sitúa sobre el nacimiento del arroyo
de San Caín, el cual discurre en un tramo aproximado de 600 m por el interior del
sector.
–E
l ámbito de Suelo Urbano Urbanizable AU OPO-15, en el entorno de la plaza de
toros, así como el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado situado aguas arriba de
la Laguna del Casar es atravesado por el arroyo del Prado.
–L
os ámbitos de Suelo Urbanizable UA-SUB-09 y Suelo Urbano No Consolidado
UA/U-04, AU OPO 01, 02, 06 y 07 se sitúan en zona de policía del arroyo de la
Aldea, aguas abajo de la Laguna del Casar.