Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14389
se ocupen por infraestructuras ferroviarias que formen parte de la RFIG deberán ser
calificados como sistema general o equivalente. Por tal motivo, todos los suelos pertenecientes a la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de Alcántara que
discurren por el casco urbano deberán calificarse como Sistema General Ferroviario
y representarse gráficamente con una trama específica en los planos de ordenación
del instrumento de planeamiento. ·En cuanto al control de la actividad colindante a
la infraestructura ferroviaria, según proviene el artículo 16 de la LSF, los interesados
que pretendan construir o reedificar en la zona de dominio público o de protección
a que se refiere a la RFIG, así como realizar obras y otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberá obtener previamente la autorización administrativa de Adif. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurre
un tramo en desuso de la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de
Alcántara, cuyo trazado está clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección de
Dotaciones e Infraestructuras (caminos). Se propone que su trazado sea diferenciado
respecto al resto de caminos al objeto que pueda favorecerse su posible uso futuro
como vía verde bajo la tutela de Adif. Impacto por ruido y vibraciones, desde el punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podrá plantear en las zonas
urbanas colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en
las nuevas edificaciones. Este aspecto es de creciente importancia ante el aumento
de la sensibilización ciudadana al respecto, como atestigua nuestra propia experiencia. En este sentido se propone que el instrumento que se informa incluya un artículo
en sus normas urbanísticas del siguiente tenor literal: “los proyectos constructivos
de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en los
que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de
la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en
la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva
de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por
ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial
vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias”. Asimismo, las medidas correctoras que tuvieran
que adoptarse, al igual que la obligación del vallado de los terrenos colindantes con
el ferrocarril en cumplimiento del RSF, deben ser soportadas por cuenta y cargo del
promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de
los gastos de urbanización, así como el mantenimiento de los elementos correctores
que se incorporen, considerándose parte del mobiliario urbano.
• Diputación de Cáceres. Servicio de Red Viaria. se ha recibido por parte del Ayuntamiento del Casar de Cáceres, una nueva versión del PGM, que incluye únicamente los
Miércoles 8 de marzo de 2023
14389
se ocupen por infraestructuras ferroviarias que formen parte de la RFIG deberán ser
calificados como sistema general o equivalente. Por tal motivo, todos los suelos pertenecientes a la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de Alcántara que
discurren por el casco urbano deberán calificarse como Sistema General Ferroviario
y representarse gráficamente con una trama específica en los planos de ordenación
del instrumento de planeamiento. ·En cuanto al control de la actividad colindante a
la infraestructura ferroviaria, según proviene el artículo 16 de la LSF, los interesados
que pretendan construir o reedificar en la zona de dominio público o de protección
a que se refiere a la RFIG, así como realizar obras y otras actividades que hayan de
atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril,
sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberá obtener previamente la autorización administrativa de Adif. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurre
un tramo en desuso de la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de
Alcántara, cuyo trazado está clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección de
Dotaciones e Infraestructuras (caminos). Se propone que su trazado sea diferenciado
respecto al resto de caminos al objeto que pueda favorecerse su posible uso futuro
como vía verde bajo la tutela de Adif. Impacto por ruido y vibraciones, desde el punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podrá plantear en las zonas
urbanas colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en
las nuevas edificaciones. Este aspecto es de creciente importancia ante el aumento
de la sensibilización ciudadana al respecto, como atestigua nuestra propia experiencia. En este sentido se propone que el instrumento que se informa incluya un artículo
en sus normas urbanísticas del siguiente tenor literal: “los proyectos constructivos
de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en los
que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de
la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en
la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva
de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por
ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial
vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias”. Asimismo, las medidas correctoras que tuvieran
que adoptarse, al igual que la obligación del vallado de los terrenos colindantes con
el ferrocarril en cumplimiento del RSF, deben ser soportadas por cuenta y cargo del
promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de
los gastos de urbanización, así como el mantenimiento de los elementos correctores
que se incorporen, considerándose parte del mobiliario urbano.
• Diputación de Cáceres. Servicio de Red Viaria. se ha recibido por parte del Ayuntamiento del Casar de Cáceres, una nueva versión del PGM, que incluye únicamente los