Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

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afectar al ejercicio de competencia estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.


• Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres. El artículo 189 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de los Secretarios de los Ayuntamientos de notificar al Delegado de Economía y
Hacienda de la provincia en que radiquen el bien, la aprobación inicial, provisional y la
definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes cuya
titularidad corresponda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas. La comunicación realizada por ese Ayuntamiento
no exige la emisión de informe sectorial alguno por este departamento, ni sustituye
la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de
competencia estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.



• Adif. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurren, de norte a sur, la línea de
la red convencional Madrid-Valencia de Alcántara: tramos Casar de Cáceres-Cáceres
(variante) y Cáceres-Arroyo Malpartida, y la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, todas ellas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés
General. Sobre las líneas ferroviarias de la RFIG son de aplicación las disposiciones de
la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento
que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto de 2387/2004, de 30 de diciembre,
normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. En concreto, se tendrán en consideración las limitaciones a la
propiedad recogidas en el capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación. A este respecto deberá
completarse la normativa sectorial ferroviaria recogida en el instrumento de planeamiento, y deberán representarse gráficamente en los planos de ordenación las zonas
y líneas de las limitaciones a la propiedad, al menos en los suelos clasificados como
urbanos y urbanizables. Asimismo, en el anejo del presente informe, se acompaña un
resumen de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la LSF. Según el artículo 39 del
RSF, la clasificación del suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a
su propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesan, a su costa y con
los condicionantes técnicos que determine el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva clasificación. En cuanto al Sistema General Ferroviario, en los
planos de ordenación no se representan los suelos del Sistema General Ferroviario.
A este respecto, y tal como se recoge en el artículo 7 de la LSF, aquellos suelos que